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Reclamar una deuda paso a paso sin cometer fallos

Qué es una reclamación de cantidad y cuándo conviene plantearla

Una reclamación de cantidad es el cauce procesal que permite exigir judicialmente el pago de una deuda dineraria concreta: una factura impagada, el saldo de un préstamo entre particulares, la devolución de una fianza de alquiler o una indemnización ya cuantificada. No sirve para discutir derechos difusos ni para pedir que se declare algo; lo que se pide es una cifra exacta en euros, con intereses y costas.

Antes de redactar la demanda hay una pregunta que resuelve la mitad del caso: ¿existe un documento del que resulte la deuda? Si hay factura firmada, contrato, pagaré, letra de cambio o un reconocimiento de deuda por escrito, la vía natural es el procedimiento monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la deuda supera los 15.000 euros, el monitorio deja de ser posible y se abre paso el juicio verbal u ordinario según la cuantía. Muchos despachos tramitan estas reclamaciones por vía telemática con firma electrónica legal reconocida, lo que agiliza la presentación en el decanato sin personarse físicamente.

La cuantía importa más de lo que parece. Hasta 2.000 euros no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador en el juicio verbal, aunque en la práctica presentar la demanda sin asistencia letrada suele acabar en subsanaciones y pérdida de tiempo. Entre 2.000 y 6.000 euros ya conviene contar con profesionales, y por encima de esa cifra el coste de la defensa técnica se compensa con creces si la reclamación prospera.

Plazos: la prescripción juega en contra del acreedor

El error más caro en una reclamación de cantidad es dejar pasar el tiempo. Con carácter general, las acciones personales que no tienen plazo especial prescriben a los cinco años desde que la deuda pudo exigirse, según el artículo 1.964 del Código Civil tras la reforma de 2015. Pero hay excepciones que conviene conocer: las deudas por servicios profesionales suelen quedar en tres años, y las derivadas de la relación laboral tienen su propio cómputo de un año.

La prescripción se interrumpe con un requerimiento fehaciente: burofax con certificación de texto y acuse de recibo, comunicación notarial o incluso la presentación de la papeleta de conciliación. Un correo electrónico o un mensaje de WhatsApp pueden servir como prueba, pero su valor depende de que se acredite la identidad del emisor, algo que a menudo se discute en juicio.

Un caso típico en un despacho del centro de Madrid

Pensemos en una pequeña empresa de reformas que terminó una obra en un local y emitió tres facturas por 8.400 euros. El cliente pagó la primera y dejó de responder. Pasaron catorce meses entre llamadas y promesas. Cuando acudieron a un despacho de abogados del centro de Madrid, la primera tarea fue reunir los albaranes firmados, el presupuesto aceptado y los correos donde el deudor reconocía la obra. Con ese material se presentó un monitorio que terminó en acuerdo de pago aplazado en cuatro mensualidades, sin llegar a juicio.

La lección práctica: cuanto antes se documente la deuda y se envíe un requerimiento formal, más margen queda. Un burofax cuesta entre 20 y 40 euros y puede salvar una reclamación de miles.

Costas, intereses y la decisión de demandar

Reclamar judicialmente tiene un coste que hay que calcular antes de lanzarse. La tasa judicial se ha eliminado para las personas físicas desde 2021, pero las empresas siguen pagando según la cuantía. A eso se suman los honorarios del abogado y del procurador, que en un monitorio sencillo suelen moverse entre 300 y 800 euros, y algo más si el asunto llega a juicio verbal.

La buena noticia es que, si la reclamación se estima, la parte demandada suele ser condenada en costas. Eso significa que el acreedor recupera lo avanzado, siempre que la demanda esté bien construida y no se haya inflado la cifra pedida. Si el juez estima solo una parte mínima de lo reclamado, la condena en costas puede no imponerse, y ahí se pierde dinero.

También cuenta el interés de demora. En operaciones comerciales, la Ley 3/2004 fija un tipo que se publica semestralmente y que en los últimos años ha rondado entre el 8% y el 12% anual. Reclamarlo bien calculado desde la fecha de vencimiento de cada factura puede incrementar la cifra final de forma relevante.

Alternativas antes y después de la demanda

No todo pasa por los tribunales. La Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil permite acudir a un mediador profesional; si se alcanza acuerdo, este puede elevarse a escritura pública y ejecutarse como una sentencia. En reclamaciones entre empresas, esta vía ahorra meses y preserva la relación comercial.

Otro paso previo útil es consultar el Registro de Morosos y el fichero de aceptantes de efectos impagados, y comprobar si el deudor tiene bienes embargables mediante la consulta al Registro de la Propiedad o al Catastro. Si está vacío, la sentencia puede ser papel mojado, y conviene valorarlo antes de invertir en el procedimiento.

En reclamaciones de escasa cuantía, algunas asociaciones de consumidores y colegios profesionales ofrecen orientación inicial. También existen plataformas de resolución de litigios en línea para conflictos de consumo transfronterizos dentro de la Unión Europea, una opción poco conocida pero gratuita.

Por último, si el deudor es una administración pública, el camino es distinto: primero el silencio administrativo y luego el contencioso. Los plazos aquí son más rígidos y los intereses de demora los fija la Ley de Contratos del Sector Público. Confundir vías es uno de los errores que más retrasa el cobro.

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